En Bolivia mineros cooperativistas vulneran libertad de prensa

Nov 27, 2021 | 0 Comentarios

Potosí, 26 Nov. (ANP) – Un grupo de mineros de la Cooperativa Unificada, encabezados por su presidente, Damián Condori, impidió el trabajo periodístico del diario local El Potosí y bloqueó el acceso de un periodista del medio impreso a una audiencia pública de Acción Popular presentada por entidades cívicas con la finalidad de evitar la destrucción de la cúspide del Cerro Rico de Potosí.

La montaña sufre un permanente debilitamiento por la explotación de minerales y una corriente de organizaciones cívicas y ciudadanos de la ciudad de Potosí, acudió a un recurso legal en espera de un pronunciamiento de la justicia, pero la audiencia se suspendió por la presión de los cooperativistas.

El jefe de redacción del diario El Potosí, Guillermo Bullaín, intentó ingresar en la audiencia, el pasado 24 de noviembre, pero un grupo de mineros, algunos en estado de ebriedad, evitó el trabajo del periodista.

Las personas que bloqueaban el ingreso al edificio del Tribunal Departamental de Justicia, ubicado en la Plaza 10 de Noviembre de esta ciudad, acusaron al diario El Potosí de divulgar una noticia falsa al anunciar que 400 mineros abandonarían la explotación en la cúspide del Cerro Rico.

El diario reiteró la versión y explicó a sus lectores que la fuente de tal información fue la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol), a través de su boletín Bocamina Comibol del 22 de noviembre de 2021.

En el parte oficial se anuncia la suscripción del contrato cooperativo minero para la “migración de más de 400 cooperativistas afiliados del Cerro Rico de Potosí al área asignada (El Asiento)”.

Durante la firma del contrato estuvo presente el presidente de la Cooperativa Unificada de Potosí RL, Daniel Condori, según el informe de prensa de la Comibol que acompaña una fotografía del dirigente firmando el acuerdo.

El Potosí calificó la actitud de los cooperativas de “ilegal por cuanto el derecho a la información, está garantizado por los artículos 21.6, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado, además del artículo 46.1, que garantiza el derecho al trabajo”.