Ciudad de México — 24/07/2026. José Luis Tan Estrada, periodista cubano en el exilio, denunció haber sido amenazado de muerte, según reveló él mismo el 20 de julio a través de su perfil de Facebook, citando información de una fuente vinculada al Gobierno Provincial de Camagüey, que insiste en que pueden atentar contra su vida en cualquier momento por sus denuncias periodísticas de corrupción vinculadas a esa provincia.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión (OCLE) del ICLEP denuncia públicamente este hecho represivo que constituye una violación directa al ejercicio legítimo de la libertad de prensa en Cuba.
Hechos documentados
El 20 de julio, José Luis Tan Estrada denunció públicamente, a través de su perfil de Facebook, que desde las más altas instancias de dirección en Camagüey existe un marcado interés en silenciar su trabajo periodístico.
Según su fuente, vinculada al Gobierno Provincial de Camagüey, sus denuncias sobre corrupción han trascendido el ámbito provincial y son hoy motivo de preocupación entre las autoridades.
La misma fuente le advirtió sobre amenazas dirigidas contra su integridad física, incluida la posibilidad de que intenten asesinarlo, además de riesgos que podría enfrentar su familia.
En un video publicado el mismo día, el periodista declaró que le informaron que «tienen hasta planeado asesinarlo”, y reafirmó su decisión de continuar denunciando la corrupción, el robo y las violaciones de derechos humanos que comete el régimen cubano, atribuyendo el patrón de amenazas sufre desde hace meses a la Seguridad del Estado.
Estos hechos constituyen una violación a la libertad de prensa porque revelan el uso de una amenaza de muerte como mecanismo para forzar el silencio de un periodista independiente en represalia directa por el ejercicio continuado de su labor de denuncia periodística, lo que configura un acto de coacción psicológica destinado a inhibir el derecho a informar.
Este caso ha sido incorporado al sistema institucional del OCLE mediante el proceso de monitoreo, observación y registro seguido de verificación conforme a nuestra metodología de documentación de violaciones.
Clasificación metodológica del caso (Indicador OCLE)
Según la investigación realizada por OCLE, este hecho clasifica como una violación correspondiente a la libertad de prensa bajo el siguiente indicador:
Ataques, amenazas y/o agresiones psicológicas: las amenazas a su integridad física, transmitida por una fuente vinculada al Gobierno Provincial de Camagüey, junto con la advertencia sobre riesgos para su familia, constituye una amenaza destinada a infundir terror y quebrar su voluntad de continuar informando.
Estas prácticas forman parte de un patrón sostenido de criminalización del derecho a informar y opinar en el espacio público cubano.
Marco constitucional e internacional vulnerado
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
El OCLE recuerda que estos hechos contradicen derechos reconocidos tanto en el orden constitucional cubano como en el marco internacional de derechos humanos.
Constitución de la República de Cuba (2019)
Artículo 46: reconoce que todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la seguridad y la paz. Las amenazas de muerte recibidas por el periodista comprometen directamente este derecho.
Artículo 54: el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La amenaza contra Tan Estrada responde a represalias por el ejercicio de este derecho al denunciar corrupción.
Artículo 55: reconoce la libertad de prensa. Por su condición de periodista, la amenaza afecta directamente el ejercicio de este derecho.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 3: todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Las amenazas de muerte contra el periodista vulneran directamente este derecho.
Artículo 19: todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el de investigar y difundir información sin limitación de fronteras. La amenaza busca inhibir el ejercicio de este derecho respecto a sus denuncias sobre corrupción.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 6: el derecho a la vida es inherente a la persona humana y nadie podrá ser privado de ella arbitrariamente. La amenaza de muerte compromete directamente este derecho.
Artículo 19: toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. La represalia por su labor periodística de denuncia vulnera este derecho.
La amenaza de muerte contra José Luis Tan Estrada, ejecutada como represalia directa por su labor periodística de denuncia de la corrupción, evidencia el uso del miedo como instrumento estatal para silenciar la prensa independiente cubana incluso más allá de las fronteras del país; esta conducta, atribuida por el propio afectado a la Seguridad del Estado, constituye una violación grave a los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la libertad de prensa, y refleja la persistencia del Estado cubano en perseguir a periodistas que ejercen su labor desde el exilio.
Llamado del OCLE
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión del ICLEP exige al Estado cubano el cese inmediato de toda amenaza contra la vida de José L. Tan Estrada y su familia, la apertura de una investigación independiente sobre el origen de estas amenazas, y el fin de la persecución sostenida contra periodistas cubanos que ejercen su labor desde el exilio.
El OCLE hace un llamado urgente a la comunidad internacional, a los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a las relatorías regionales, a gobiernos democráticos y a organizaciones de protección de libertad de expresión, para que:
– den seguimiento a este caso,
– exijan responsabilidades al Estado cubano, y
– refuercen la vigilancia internacional sobre el deterioro sostenido de la libertad de expresión en Cuba.
La libertad de expresión no puede seguir siendo tratada como un delito. Documentar, informar, opinar y denunciar son derechos fundamentales, no amenazas al orden público.
