Bomberos acusados por vídeo satírico fueron destituidos de sus cargos

Jul 26, 2019 | 0 Comentarios

Venezuela, 26 de julio, 2019 (IPYS).- Carlos Varón y Ricardo Prieto, funcionarios del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida, fueron destituidos de sus cargos el 27 de junio. Las órdenes de ambas destituciones fueron firmadas por el primer comandante de dicha institución, Ángel Alfredo Muñoz, y publicadas en la prensa local los días 16 y 22 de julio, cuando ambos funcionarios se dieron por enterados.

Las víctimas enfrentan un procedimiento judicial por los delitos de vilipendio al Presidente de la República y de instigación pública con agravantes, contemplados en los artículos 147 y 285 del Código Penal venezolano. Previamente habían sido imputados por delitos contemplados en la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 2017.

Varón y Prieto fueron acusados en septiembre de 2018 de estar implicados en la realización y difusión por redes sociales de un video jocoso donde se compara a Nicolás Maduro con un burro que recorre las instalaciones de la estación de bomberos de Apartaderos, municipio Rangel del estado Mérida, donde ambos bomberos laboraban. Sin embargo, en dicho registro audiovisual no aparecen ni Varón ni Prieto y su implicación en la realización del mismo no ha sido comprobada por el juez que lleva el caso.

Ambos bomberos estuvieron privados de libertad durante 48 días en distintos centros de reclusión del estado. El 31 de octubre de 2018 les fue otorgada la medida de libertad condicional que aún mantienen, con prohibición de salida del estado Mérida, de dar declaraciones públicas y régimen de presentación cada 30 días.

IPYS Venezuela rechazó en su momento la detención de estos funcionarios por constituir una violación al derecho de libertad de expresión, posición que comparte la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en cuyo Informe Anual de 2018 incluyen este caso. La CIDH determinó que este hecho constituyó una criminalización de la libertad de expresión donde hubo responsabilidades ulteriores.