Yapacaní, 12 de julio de 2026 (ANP Bolivia).— «Soledad Prado estás jugando con fuego… No creo que quieras estar de luto por decir cosas que no son». El anterior es uno de los mensajes que un Fiscal de Materia de la localidad de Yapacaní (Santa Cruz) consideró insuficiente para procesar a dos personas que amenazaron a la periodista que dirige la página informativa InfoYapacaní y es corresponsal del periódico El Deber.
«Ellos conocían mi casa y por temor me tuve que mudar», relató la periodista Soledad Prado a la Unidad de Monitoreo de los periódicos representados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP).
El testimonio no sirvió para la apertura de un proceso por el delito de amenazas, establecido en el artículo 293 del Código Penal, y un fiscal de Materia de Yapacaní dispuso el sobreseimiento de G. Apata A. y M. Yucra A. con el argumento de que no existen elementos probatorios.
Soledad Prado presentó como prueba los mensajes de amenaza escritos por los agresores en la página de Facebook de InfoYapacaní. Las amenazas fueron publicadas después de que la periodista denunciara a seguidores del expresidente Evo Morales como responsables de acciones que intranquilizaron a la población, localizada a 104 kilómetros de la capital cruceña, el 8 de junio de 2025.
El formulario de declaración informativa registra que G. Apata. A. admitió que escribió los mensajes desde el teléfono móvil de su esposa y luego usó su teléfono para emitir advertencias contra Prado. «…Quiero pedir disculpas a la periodista y a toda su familia por el comentario que hice en Facebook… lo tomé como una broma pero nunca pensé que iba a llegar a tanto…», declaró el principal responsable ante un policía asignado al caso.
En su fundamentación jurídica para determinar el sobreseimiento, el Fiscal de Materia, David Soliz, señala que «desde la óptica doctrinal y normativa, no es equiparable una advertencia o un comentario mediático con una amenaza de muerte real e inminente».
La resolución emitida en Yapacaní, el 26 de junio de 2026, decreta el sobreseimiento de los imputados «por no existir suficientes elementos de convicción (probatorios) para fundar una acusación en su contra y por los fundamentos expuestos en líneas superiores».
La asesora legal de la ANP Bolivia, Mabel Antezana, recordó que las amenazas están comprendidas como un delito dentro de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, como un subtipo de la violencia contra la dignidad de la mujer.
La legislación vigente señala que la violencia contra la dignidad, la honra y el nombre de una mujer es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras. Antezana lamentó la negligencia observada en la etapa de investigación.
La Asociación Nacional de la Prensa (ANP), que representa a los principales diarios de Bolivia, expresó enérgica protesta porque esta resolución no contribuye a evitar la impunidad en los casos de agresiones a periodistas. Desde el año 2008, no se conocen sanciones contra agresores de periodistas y ese hecho pone en cuestión la labor de fiscales y jueces, señaló la organización de medios escritos.
