La JEP continúa con el seguimiento a la desclasificación de archivos del DAS

Jun 6, 2023

(Bogotá, Colombia, 06 de junio 2023 – FLIP) Celebramos que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) haya instalado la segunda Mesa Técnica de seguimiento a las medidas cautelares decretadas sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Esta decisión materializa el compromiso con los derechos de las víctimas, la construcción de la memoria histórica del país y contribuye al debate público sobre estos asuntos. 

Desde 2019, la JEP reconoció la importancia de preservar los archivos que contienen información sobre graves violaciones a los derechos humanos, así como la implementación de protocolos para el acceso y consulta de tal información en aras de prevenir cualquier tipo de riesgo o pérdida. Como resultado, convocó a una nueva Mesa Técnica para garantizar el acceso a la información en conexidad con el derecho a la verdad. 

Para la FLIP, la discusión que se dará al interior de esta Mesa es fundamental en el escenario actual, pues las restricciones sobre el acceso a la información pública se convierten en obstáculos para las víctimas y para la sociedad en general, quienes requieren conocer la verdad sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado, incluidas las cometidas contra periodistas. Por ello, es urgente que se armonicen los procesos y políticas de archivos con los estándares internacionales. 

La experiencia internacional indica que en contextos de transición el derecho al acceso a la información es una condición ineludible para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación. De modo que la información histórica y sobre violaciones a derechos humanos gozan de un interés público preponderante a favor de su divulgación a la sociedad.

En ese sentido, para la FLIP es necesario que no se impongan restricciones ilegítimas sobre su acceso y que se implementen de manera urgente procedimientos de desclasificación de información públicos y accesibles. A propósito de lo anterior, el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 establece que:

“(…) Parágrafo 1. El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional, ni la integridad de los medios, métodos y fuentes”. 

Sin embargo, el Estado colombiano no cuenta con una política pública de desclasificación de archivos. Por eso, es importante que: 

  1. Se adecúe la legislación nacional en torno a la coordinación de procedimientos de desclasificación de información que revista de interés público ceñida a estándares de derechos humanos.
  2. Se garantice la participación de la sociedad civil en los procedimientos que regulan tales asuntos.  
  3. Se adopten medidas efectivas que respondan a las recomendaciones emitidas por la Comisión de la Verdad sobre el acceso y consulta a la información que reposa en archivos de seguridad, inteligencia y contrainteligencia.