Ecuador, 14 de enero de 2025. La noche del 12 de enero de 2025, Yixon Ordóñez, periodista del medio Novedades Sucumbíos, fue detenido por la Policía Nacional, acusándolo de violar el toque de queda. En el Decreto 493, que declaró el estado de excepción y toque de queda en diferentes provincias, exceptúa de la privación de libertad a los trabajadores de la comunicación.
Apenas días antes, algunos medios locales habían acudido con el Gobernador de Sucumbíos a los operativos durante el estado de excepción. En ningún momento se les informó a los periodistas sobre la necesidad de salvoconductos para hacer su trabajo periodístico durante el toque de queda.
Tras la detención, Ordóñez fue llevado a audiencia en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Lago Agrio, donde el juez emitió la boleta de excarcelación para el comunicador. El periodista Yixon Ordóñez pasó 16 horas detenido.
La detención del comunicador quedó registrada en la transmisión en vivo que estaba realizando, tras recibir un aviso de varios taxistas que habían sido aprehendidos por violar el toque de queda. Mientras enfocaba el retén de policía de Sucumbíos N. 21, el sargento Segundo Tituaña se acercó al comunicador para solicitarle sus documentos: credencial, cédula y el salvoconducto.
https://www.facebook.com/share/v/15o5a1i81t/?mibextid=jmPrMh
Ante ello, Ordóñez entregó su credencial y cédula, pero afirmó al miembro policial que el Gobernador no ha extendido salvoconductos y que, incluso, durante algunos operativos de la Policía Nacional, varios periodistas han acompañado al Gobernador para cubrir los hechos y no les han solicitado salvoconducto.
El pasado 2 de enero de 2025, Daniel Noboa firmó el Decreto 493 con el que declaró en estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay, por grave conmoción interna y conflicto armado interno, este último contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 218 de 07 de abril de 2024, incluidos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social a nivel nacional.
En dicho decreto se exceptúan de la privación de la libertad de tránsito a los trabajadores de medios de comunicación “siempre que acrediten la necesidad”.