Santiago de Chile, 23 de septiembre de 2025 (ODC Chile) ─ El pasado 17 de septiembre de 2025, la Asociación de Municipalidades de la Zona Metropolitana de La Araucanía (AMZOMA) interpuso un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco, en contra del director del medio digital regional Novena Digital y dos exfuncionarios de dichos municipios, en calidad de fuentes periodísticas. La AMZOMA alegó que la información publicada atentaba directamente contra ella por estimar que afectaba su honra.
Según la parte recurrente, la acción constitucional tenía su origen en una entrevista a dos exfuncionarios municipales en un reportaje publicado en su canal de Youtube oficial, donde denunciaban diversas irregularidades en la administración de recursos públicos: conflictos de interés, uso indebido de recursos públicos, precarización laboral y despidos injustificados. Fragmentos de esta entrevista fueron publicados en dos videos en la cuenta de Instagram del medio digital: uno publicado el 15 de septiembre y el otro, el 16 del mismo mes.
El recurso de protección exigía que los recurridos eliminaran “todo contenido publicado en descrédito de AMZOMA y sus colaboradores”, tanto en soportes físicos como digitales; se abstuvieran de “seguir realizando publicaciones en contra de AMZOMA y de los trabajadores citados”; y asumieran las costas de la causa judicial.
El 23 de septiembre, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó al director de Novena Digital y a las fuentes periodísticas dejar de realizar publicaciones sobre la Asociación de Municipalidades de la Zona Metropolitana de La Araucanía, configurando una sanción de censura previa en contra del medio.
El Consejo Regional del Colegio de Periodistas de La Araucanía emitió un comunicado en el que rechazaba el recurso de protección presentado por la AMZOMA. «Lamentamos que la utilización de vías judiciales por parte de la asociación, en su afán por demostrar el infringimiento del derecho a la honra o a la imagen, pueda desalentar la vocación de los periodistas de informar hechos del acontecer público», indicó la directiva gremial.
En su respuesta, la defensa de los recurridos alegó que, a pesar de que la AMZOMA se contactó con Novena Digital para ejercer su derecho a réplica, no perseveró en su acción cuando el medio regional le explicó el procedimiento para hacerlo acorde a la normativa chilena.
Además, la parte recurrida señaló la prohibición constitucional de censura previa. Al respecto, el abogado defensor declaró que «esta orden impide al medio de comunicación Novena Digital, de forma temporal, seguir informando sobre un asunto de interés público para la comunidad», en temas relativos a la «información o críticas sobre las actividades desarrolladas por AMZOMA y sus trabajadores». Argumentó que la prohibición de censura previa se encuentra «prevista en el inciso primero del artículo 19 Nº 12 de la Carta Fundamental», por lo que la decisión tomada incurriría en una ilegalidad improcedente en el marco normativo chileno.
Finalmente, el 1° de octubre, la Corte de Apelaciones de Temuco dejó sin efecto esta medida de censura previa tras revisar las alegaciones presentadas por el medio de comunicación y rechazó en su totalidad el recurso de protección en contra del director del medio y las fuentes periodísticas.
Cabe destacar que desde el Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC) se otorgó orientación jurídica al director de Novena Digital y se elaboró un documento sobre protección de la libertad de prensa, que sirvió como base en la elaboración del documento entregado a la Corte de Apelaciones.
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