Bogotá, 06 de mayo de 2026 (FLIP): La Corte Constitucional publicó la Sentencia SU-432 de 2025, en la que establece que el presidente Gustavo Petro vulneró los derechos fundamentales de las mujeres periodistas, al referirse a ellas como “muñecas de la mafia”. Esta decisión fija estándares sobre los límites del discurso de altos funcionarios y su impacto en la libertad de expresión, sobre todo cuando se refiere a sujetos de especial protección como lo son las mujeres periodistas. La FLIP y El Veinte valoran esta sentencia, e instan al presidente Petro a cumplir con lo ordenado por la Corte en los cinco días hábiles estipulados por la entidad.
En esta decisión, la Corte reconoció que el presidente, “en su calidad de garante de los derechos humanos, no ha generado las condiciones para que [se] ejerza el periodismo libremente”. En ese sentido, le ordena al presidente Petro retractarse de sus declaraciones y ofrecer excusas públicamente a las mujeres periodistas, en una alocución presidencial; publicar una nota aclaratoria en medios oficiales especificando que las declaraciones en las que asoció a las periodistas con la mafia y de criminalizar la protesta no fueron adecuadas; y de abstenerse de emitir mensajes o manifestaciones públicas por cualquier medio (ya sea su cuenta personal o en la de Presidencia) que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género y digital de las mujeres periodistas.
Estas órdenes se sustentan en el impacto diferencial y amplificado del discurso presidencial. La Corte advierte que, debido a la alta investidura del cargo, sus declaraciones pueden reforzar estereotipos de género, legitimar agresiones y generar ambientes hostiles que afectan al ejercicio periodístico e incluso, causar autocensura. Por ello, consideró que la Directiva 007 de 2024 que el presidente firmó para prevenir la estigmatización de la prensa, incluye al Presidente y debe cubrir a todos los funcionarios, autoridades y personas ejerciendo funciones públicas. También mencionó que la directiva debería tener un enfoque de género.
La Corte recordó que la libertad de expresión de los funcionarios públicos, en especial del Presidente de la República, tiene efectos institucionales y no es igual a la de la ciudadanía, incluso cuando se trata de opiniones. Por ello, el ejercicio de esta libertad tiene deberes reforzados: verificar razonablemente los hechos, no interferir indebidamente en el debate público y abstenerse de vulnerar derechos fundamentales y emitir expresiones estigmatizantes, discriminatorias o riesgosas para personas o grupos. Estos estándares buscan prevenir que el discurso oficial amplifique contextos de violencia, legitime ataques de terceros o inhiba la participación de periodistas en el debate democrático.
La decisión significa un avance clave al reconocer que las agresiones en línea hacen parte de un contexto ampliado de violencia en contra de las mujeres periodistas, que ha sido normalizado y ha aumentado en el tiempo. El entorno digital amplifica y acelera la propagación de discursos estigmatizantes. En su momento, las declaraciones del presidente derivaron en olas de violencia en redes sociales contra mujeres periodistas y hashtags que, aún hoy, se mantienen, multiplicando los ataques, el hostigamiento y la deslegitimación de su labor.
La FLIP y El Veinte apoyan las órdenes de la Corte y le exigen al presidente Petro un cumplimiento integral y verificable de lo ordenado por la Corte Constitucional. Las órdenes deben cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y la de abstención es de cumplimiento inmediato y permanente para quien asuma la presidencia de la República. Es necesario que, más que acatar una decisión judicial, se instale un mensaje claro de rechazo a la estigmatización y de compromiso con la garantía de los derechos de las mujeres periodistas.
Tal exigencia cobra aún mayor relevancia en un contexto electoral en el que los discursos estigmatizantes contra la prensa se han incrementado incluidos aquellos por parte de actores políticos y candidatos presidenciales. Esto refuerza la urgencia de adoptar medidas institucionales que contribuyan a proteger el ejercicio libre del periodismo. Así mismo, este precedente marca un deber permanente que deberá ser asumido y garantizado por quien esté próximo a ocupar el cargo de la Presidencia de la República.
