Rector de universidad estatal defiende derecho a información

Sep 11, 2019 | 0 Comentarios

La Paz, 11 sep (ANP) – El rector de la estatal Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y ex Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, asumió defensa del derecho a la información de los ciudadanos y reclamó la validez de una encuesta electoral que revela una estrecha diferencia entre el presidente Evo Morales y el candidato opositor, Carlos Mesa.

En respuesta a un comunicado del Tribunal Supremo Electoral que observa los procedimientos empleados por la encuesta, Albarracín antepuso el derecho de los ciudadanos a “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual y colectiva” y que está consignado en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“Solicitamos que antes de que los resultados de la encuesta sean difundidos por los medios de comunicación nos hagan llegar una aclaración sobre la información presentada…”, señala la carta enviada por el Tribunal Supremo Electoral al Rector de la UMSA e integrante del Consejo Nacional de Defensa de la Democracia (Conade). oep.org.bo/institucional-institucional/tse-comunica-que-estudio-de-opinion-de-la-umsa-debe-aclarar-observaciones-antes-de-su-difusion/

«El Órgano Electoral (Plurinacional) no tiene ninguna potestad de bloquear el derecho a la información porque es un derecho constitucional que tiene la universidad y que tiene también el pueblo boliviano. Nosotros no podemos privar a la ciudadanía de una encuesta tan fidedigna con datos tan exactos», sentenció Albarracín en entrevista con TVU y difundida por el diario Página Siete.

«El OEP se ha convertido en un órgano para gubernamental (y) es probable que no le gusten los resultados, y entonces están actuando políticamente y van a querer ‘clandestinizar’ esta información«, añadió.

La encuesta fue realizada por el grupo “Tu voto cuenta”(tuvotocuenta.org.bo) que tiene como integrantes a la UMSA, la Fundación Jubileo, la Agencia de Noticias Fides (ANF), Televisión Universitaria (TVU), la cadena de radio emisoras Erbol, y otras instituciones.

El artículo 135 de la Ley No. 026 del Régimen Electoral del 30 de junio de 2010, contiene siete prohibiciones:

Artículo 135. (Prohibiciones)

https://www.oep.org.bo/wp-content/uploads/2019/07/LEY_026.pdf

I. Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando:

a) Sean anónimos.

b) No se identifique claramente a las personas, naturales o jurídicas, que los hayan encargado, financiado, realizado, solicitado o dispuesto su difusión.

c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales.

d) Hayan sido encargados o realizados por entidades estatales de cualquier nivel o financiadas con fondos públicos, salvo las realizadas por el Órgano Electoral Plurinacional a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).

e) Hayan sido elaboradas por empresas especializadas de opinión pública, medios de comunicación, instituciones académicas o cualquier otra entidad no registrada y habilitada por el Órgano Electoral Plurinacional.

f) Hayan sido elaboradas sin cumplir los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral.

II. Se prohíbe la difusión de datos de encuestas preelectorales o de cualquier estudio de opinión en materia electoral, en los mensajes de propaganda electoral.

El artículo 136 consigna sanciones para empresas especializadas en encuestas, medios de información, organizaciones políticas y misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral:

Artículo 136. (Sanciones).

I. Las empresas especializadas de opinión pública, instituciones académicas y/o otras entidades públicas o privadas, o cualquier persona, serán sancionadas, en el marco de las faltas y delitos electorales, cuando difundan resultados de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna, conteos rápidos y otros estudios de opinión, con fines electorales:

a) Sin estar habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional;

b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley;

c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos definidos en Reglamento.

II. Los medios de comunicación serán sancionados con la inhabilitación para difundir estudios de opinión en materia electoral en lo que reste del proceso en curso y el siguiente proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato y con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de estudios, cuando difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral:

a) Realizados por entidades no registradas ni habilitadas por el Órgano Electoral Plurinacional. b) Fuera del plazo establecido en la presente Ley.

c) Que no cumplan con los criterios técnicos y metodológicos establecidos en Reglamento por el Tribunal Supremo Electoral. d) Sin presentarlos como “Resultados no oficiales”.

III. Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios.

IV. Las misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas con la inmediata cancelación de su acreditación.