Ecuador | Consejo de Comunicación canaliza pedidos de rectificación contra medios de comunicación

Ago 13, 2026 | 0 Comentarios

Entre abril y mayo de 2026, nueve instituciones del Estado ecuatoriano —tres ministerios, cuatro empresas públicas, el IESS y la Secretaría General de Integridad Pública de la Presidencia, acudieron al Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom) para que gestionara, ante Ecuavisa y Teleamazonas, la rectificación o réplica de reportajes que consideraban inexactos, incompletos o mal contextualizados. Así lo revela la documentación que el Consejo entregó a Fundamedios en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública.

En al menos uno de los nueve casos, el Consejo no se limitó a recibir la queja: ofició directamente al medio, exigió que la rectificación se difundiera «en condiciones equivalentes» a la nota original, monitoreó tres emisiones del noticiero para verificar si se había cumplido y, al concluir que no, pidió a la Defensoría del Pueblo que abriera un expediente. Es la actuación más activa registrada en el conjunto de expedientes revisados por Fundamdios.

Esta información se solicitó el 23 de junio de 2026, mediante el oficio FDM 572-2026, dirigido al presidente del Consejo, César Antonio Martín Moreno. Pidió el número de solicitudes de réplica o rectificación canalizadas por la entidad en lo que va de 2026, los datos de cada una y las copias de los documentos de respaldo. El Consejo respondió con nueve expedientes completos.

Lo más grave es que estas actuaciones del Consejo de Comunicación (desempeñarse como intermediario o institución que tramita los pedidos de réplica de instituciones públicas frente a los medios de comunicación), no se encuadran en las atribuciones que ni la Ley de Comunicación vigente ni su reglamento otorgan a esta institución. 

Siete casos contra Ecuavisa

La mayoría de las quejas —siete de nueve— se dirigen contra Ecuavisa, y en particular contra su noticiero Televistazo.

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura abrió el primer expediente. Pidió al Consejo que intercediera «por su digno intermedio» ante Ecuavisa por un reportaje sobre el programa de becas de inglés «Because He Is Nice», difundido en Televistazo. El Ministerio cuestionó las cifras de participantes e inscritos que manejó el reportaje y sostuvo que la nota no reflejaba de manera integral la información oficial del programa.

El segundo expediente llegó desde el IESS y el Hospital Carlos Andrade Marín, a raíz de la nota «Salud pública: una crisis insuperable». Las instituciones cuestionaron las afirmaciones periodísticas sobre daños en equipos de esterilización, capacidad quirúrgica y reprogramación de cirugías, y respondieron con datos propios sobre la operatividad de los autoclaves y el número de cirugías realizadas, antes de invocar las normas constitucionales sobre rectificación.

El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) reclamó por la nota «¿Fondos en riesgo por tasa?», que cuestionaba la tasa del 2,99 % del producto crediticio Credicasa, así como su rentabilidad y sus indicadores de morosidad. El BIESS no solo pidió que el Consejo remitiera la queja a Ecuavisa: pidió expresamente que se le hiciera seguimiento a la atención que el medio le diera.

CELEC EP presentó dos de las nueve solicitudes. El primero, contra Ecuavisa, por el reportaje «Hidroeléctricas: el Gobierno prevé recibir Coca Codo Sinclair con fallas», sobre defectos constructivos y garantías contractuales de la central. La empresa pública llegó a entregar material audiovisual propio para que, eventualmente, fuera difundido por el medio.

El Ministerio de Ambiente y Energía pidió réplica contra Ecuavisa en dos ocasiones. Uno, por la nota «Energía: a la espera del Ministro», que cuestionaba cifras de producción petrolera; el Ministerio alegó que el reportaje carecía de suficiente contraste con información oficial.

EP Petroecuador reclamó por la nota «¡Combustibles! Despacho a cuentagotas». Aportó cifras oficiales sobre el despacho de gasolina y diésel y pidió que, si Ecuavisa no acogía su solicitud, se le informara por escrito y de manera motivada por qué.

Por último, la Secretaría General de Integridad Pública de la Presidencia, a cargo de José Julio Neira Hanze, pidió al Consejo que canalizara ante Ecuavisa la rectificación de un contenido difundido en Televistazo el 21 de mayo de 2026, «conforme el ámbito de sus competencias».

CELEC, Teleamazonas y la Defensoría del Pueblo

El expediente más detallado de los nueve —y el único en el que consta una secuencia completa de actuaciones del Consejo— involucra de nuevo a CELEC EP, esta vez contra Teleamazonas.

El 5 de mayo de 2026, el noticiero 24 Horas difundió un reportaje sobre el proceso de contratación del Sistema de Transmisión Puerto Inca, que cuestionaba la identificación de oferentes, la evaluación de ofertas y la transparencia del procedimiento. El contenido se replicó luego en otras emisiones y en redes sociales.

CELEC EP presentó su solicitud ante el Consejo el 14 de mayo. Cinco días después, el 19 de mayo, el Coordinador General de Promoción de Derechos del Consejo notificó directamente a Teleamazonas —Centro de Radio y Televisión Cratel C.A.— mediante el oficio CDPIC-CGPD-2026-0021-E. Le exigió tramitar la rectificación, difundirla «en condiciones equivalentes al contenido originalmente difundido», garantizar su transmisión en televisión y en plataformas digitales, y considerar las precisiones técnicas de CELEC. El oficio anunció, además, que el Consejo haría seguimiento.

Cumplió lo anunciado. La Dirección Técnica de Monitoreo y Seguimiento de la Información y Comunicación del Consejo revisó las emisiones de 24 Horas del 20, 21 y 22 de mayo y concluyó que Teleamazonas no había difundido nada relacionado con la rectificación pedida por CELEC.

Teleamazonas respondió al Consejo que sí había ofrecido una entrevista para aclarar el tema, y que parte de lo exigido —la designación de una persona específica, elegida por una empresa contratista, para conceder esa entrevista— excedía lo que corresponde al derecho a la rectificación y entraba en el terreno de sus decisiones editoriales sobre a quién entrevistar.

El Consejo no se detuvo ahí. Se dirigió al Delegado Provincial de Pichincha de la Defensoría del Pueblo y le pidió «disponer la apertura de un expediente defensorial derivado de la falta de atención al ejercicio del derecho a la rectificación requerido por la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP respecto de los contenidos difundidos por TELEAMAZONAS», además de adoptar las medidas de protección que correspondieran. En esa misma comunicación, el Consejo reconoció que sus funciones se limitan a la promoción y protección de derechos, y que no tiene potestad sancionadora ni de ejecución directa; por eso, dijo, trasladaba el caso a la Defensoría.

Sobre los otros ocho expedientes, la documentación entregada por el Consejo no permite establecer si hubo una gestión equivalente —oficio directo al medio, monitoreo de emisiones, seguimiento— o si la actuación se limitó a recibir la solicitud de la institución pública. Tampoco especifica, salvo en los casos de CELEC-Teleamazonas y el Ministerio de Ambiente y Energía (27 de abril de 2026) y la Secretaría de Integridad Pública (21 de mayo de 2026), la fecha exacta en que se difundió el contenido cuestionado o en la que se presentó cada solicitud.

¿Tiene el Consejo esa función?

La ley que rige al Consejo hoy no es la misma que le dio origen en 2013. Aquel año, la Ley Orgánica de Comunicación creó dos entidades: el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), con poder regulador, y la Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), con poder sancionador y capacidad para imponer multas a los medios. Una reforma de 2019 liquidó la SUPERCOM. Otra, de noviembre de 2022, le quitó al Consejo la potestad sancionadora que aún conservaba y eliminó la palabra «Regulación» del nombre: desde entonces es el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y la Comunicación.

Los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación vigente, regulan la rectificación y la réplica. Establecen que el medio debe difundir la rectificación dentro de 72 horas o en sus tres próximas emisiones, con las mismas características que la nota original. Pero el trámite que describe la ley se ejerce directamente ante el medio, mediante una solicitud escrita del afectado; si el medio no responde, la vía prevista por la norma es la acción de protección constitucional, en la que la Defensoría del Pueblo puede patrocinar al solicitante. La documentación que el Consejo entregó a Fundamedios no incluye una resolución, un protocolo o una disposición que lo faculte expresamente a recibir estas solicitudes, a oficiar a los medios en nombre de terceros y a darles seguimiento, como ocurrió en el caso CELEC-Teleamazonas.

Hay, además, un antecedente judicial directamente relevante. En 2019, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió, en la sentencia No. 282-13-JP/19 —el caso de un reclamo de la Función Ejecutiva contra el diario La Hora—, que el Estado, como institución, no puede ser titular de derechos como el honor, la información veraz o la rectificación, porque estos derechos se derivan de la dignidad humana, un atributo que corresponde a las personas naturales, no a las entidades públicas. La Corte declaró improcedentes las acciones de protección que las instituciones estatales presenten invocando esos derechos como propios. Ese precedente cuestiona directamente la base jurídica de los nueve expedientes revisados, en los que quienes reclaman son ministerios y empresas públicas, y no personas naturales afectadas en su honra.

Los estándares interamericanos apuntan en la misma dirección. El artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de rectificación o respuesta, y la Corte Interamericana, en su Opinión Consultiva OC-7/86, precisó que ese derecho existe para corregir hechos —no opiniones ni juicios de valor— y para evitar que el debate público se convierta en un «monólogo del poder» frente a audiencias que no pueden responder. Varias de las solicitudes revisadas por Fundamedios, sin embargo, no se limitan a corregir un posible dato equívoco: buscan también explicar una política pública, presentar cifras oficiales o defender la gestión de la institución, un uso que se acerca más a una respuesta institucional que a la rectificación de un hecho, en el sentido que exige la jurisprudencia interamericana.

Fundamedios considera preocupante que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom) haya actuado como intermediario activo entre una institución pública y un medio privado, sin que la Ley de COmunicación ni su reglamento le de esa atribución al Consejo. En derecho público los funcionarios e instituciones solo pueden atribuirse las funciones que la ley les ordena.

Fundamedios recuerda que la independencia editorial incluye la potestad de un medio de decidir cómo, cuándo y a quién entrevista, y que el derecho a la rectificación, conforme a los estándares interamericanos, se limita a corregir hechos falsos, no a garantizar espacio para expandir la versión oficial de una gestión pública.