Comunicado | Sentencia contra Fundamedios en Ecuador marca un precedente peligroso y alarmante contra la defensa de la libertad de expresión en la región 

Abr 30, 2026 | 0 Comentarios

Quito, 30 de abril de 2026.— La Red Voces del Sur (Red VDS), la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) y la red IFEX-ALC rechazan de manera categórica la sentencia emitida por el Primer Tribunal de la Sala Especializada Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el Ecuador, dentro de la acción de hábeas data presentada por el empresario Pedro Julio Bejarano Alvarado, mediante la cual se ordena eliminar una alerta sobre la seguridad de periodistas publicada por Fundamedios, organización socia de la Red VDS en Ecuador.  

Esta decisión judicial constituye un grave retroceso para la libertad de expresión, la defensa del derecho de acceso a la información y el derecho de la sociedad a conocer hechos de evidente interés público. La sentencia desconoce estándares internacionales de protección de la libertad de expresión, las garantías de la misma Constitución ecuatoriana, sentencias de la Corte Constitucional y establece un precedente profundamente peligroso para periodistas, medios de comunicación y organizaciones de derechos humanos que documentan agresiones, litigios y restricciones contra el ejercicio periodístico. 

Contexto 

A finales de 2025, el empresario Julio Bejarano dirigió a Fundamedios un pedido formal para que se eliminara la alerta pública titulada «Tres medios de comunicación enfrentan procesos de hábeas data por supuesto daño a la honra de un empresario que ha sido investigado por ilícitos en Ecuador», en la que se reporta la existencia de tres procesos judiciales iniciados por Bejarano contra los medios Mil HojasPlan V y La Fuente.  

Fundamedios no cedió a la exigencia y respondió mediante Oficio No. 562-2025 (24 de noviembre de 2025) con una argumentación constitucional, legal y de estándares de derechos humanos, en la que sostuvo, entre otros puntos, que:  

  1. La alerta se limitó a describir hechos verificables y contenidos en registros judiciales públicos;  
  1. La información provenía del sistema público de consulta del Consejo de la Judicatura (e-SATJE) y de expedientes sin declaratoria de reserva, bajo los principios de publicidad y transparencia;  
  1. Fundamedios no es responsable del tratamiento de esos datos, por corresponder su administración al Consejo de la Judicatura; 
  1. La normativa de protección de datos reconoce límites a la eliminación cuando los datos son necesarios para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar.  

Tras esto, el 14 de enero de 2026, Fundamedios fue notificada sobre una acción de hábeas data presentada por Bejarano contra la organización. En su acción, sostenía que Fundamedios habría vulnerado sus derechos al honor, al buen nombre y a la protección de datos personales, al publicar una alerta en la que se documenta la existencia de procesos judiciales iniciados por el propio Bejarano contra medios de comunicación. La acción presentada contra Fundamedios replicaba, casi de manera idéntica, los argumentos y pretensiones de las demandas de hábeas data iniciadas previamente por el mismo empresario contra los tres medios de comunicación ya mencionados.  

Fundamedios aclara que en su alerta no publicó acusaciones propias ni imputó delitos. La organización se limitó a documentar la existencia de procesos judiciales públicos iniciados contra medios de comunicación ecuatorianos, así como el contexto en el que se desarrollaron. La información reportada por Fundamedios provenía de expedientes judiciales públicos y de publicaciones periodísticas difundidas por terceros. 

Sin embargo, el Tribunal concluyó que Fundamedios «reprodujo y amplificó» afirmaciones de otros medios y que ello habría vulnerado el honor y el buen nombre de Bejarano. Bajo esa lógica, cualquier organización que documente información de interés público podría ser responsabilizada por contenidos originalmente publicados por terceros. 

Este criterio judicial no sólo contradice los principios básicos sobre responsabilidad ulterior y libertad de información, sino que, además, instala un mecanismo de censura incompatible con una sociedad democrática. 

La sentencia es particularmente alarmante porque transforma el hábeas data en un instrumento para eliminar información de interés público y perseguir a quienes documentan el uso del sistema judicial contra periodistas y medios. 

Además, al ordenar la eliminación de contenidos y el cese del uso de información relacionada con el accionante, la sentencia afecta de manera directa el trabajo legítimo de monitoreo, documentación e incidencia realizado por organizaciones de la sociedad civil enfocadas en la defensa de derechos humanos, especialmente la libertad de expresión. 

La Red VDS, la SIP, el CPJ y la IFEX-ALC advierten que este tipo de decisiones no solo afectan a la organización Fundamedios en particular. Su impacto alcanza a todo el ecosistema democrático, porque envía un mensaje peligroso: informar puede convertirse en motivo de persecución judicial. 

Finalmente, expresamos nuestro total apoyo y respaldo a Fundamedios en la búsqueda de justicia en este caso, reafirmando nuestra preocupación por lo que constituye un precedente peligroso y alarmante contra la libertad de expresión y el espacio cívico en Ecuador y en toda la región.