La Ley Libertador viola la libertad de expresión

Nov 29, 2024 | 0 Comentarios

La normativa aprobada por la Asamblea Nacional este 28 de noviembre de 2024 incluye disposiciones imprecisas que permiten su aplicación arbitraria

Medios, periodistas y cualquier persona que difunda contenidos que sean calificados de promoción de las sanciones internacionales contra funcionarios o empresas estatales serán objeto de revocatoria de concesiones y multas de hasta 49 millones de bolívares

Caracas, 29 de noviembre (IPYS Venezuela)-. La Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de noviembre de 2024,  oficializa la censura de cualquier información u opinión que se emita y difunda sobre las sanciones internacionales impuestas a funcionarios y empresas estatales de Venezuela, por su presunta participación en violaciones de derechos humanos o hechos de corrupción. 

El texto normativo incluye disposiciones que acarrean sanciones a medios de comunicación, periodistas y cualquier persona que divulgue mensajes que puedan calificarse como promoción de las sanciones internacionales. Incluso, sin que medie un procedimiento previo y sobre la base de sospechas, la ley permite imponer medidas económicas restrictivas, entre ellas el congelamiento de activos y prohibición de comprar, vender, exportar o importar bienes. 

La nueva normativa viola los estándares de protección de la libertad de expresión, particularmente el llamado test tripartito del sistema interamericano de derechos humanos, según el cual las restricciones a la libertad de expresión se deben ajustar a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

El principio de legalidad implica que la restricción debe estar establecida previamente en una ley y, además, debe ser suficientemente clara y precisa para impedir su aplicación arbitraria, sobre todo si la conducta en cuestión se considera punible y acarrea sanciones, como es el caso de la Ley Libertador.

Sobre los principios de proporcionalidad y necesidad que deben regir las restricciones a la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “deben ser proporcionales al interés que las justifican y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo goce del derecho”. 

El artículo 21 de la Ley Libertador establece: “Los prestadores de servicios de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con la revocatoria de la concesión y multa por la cantidad en bolívares equivalentes a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”. 

A la tasa de cambio oficial del 29 de noviembre, tales multas equivalen a entre 4.992.000 y 49.920.000 bolívares, las cuales también son aplicables a medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos.

Las multas establecidas en la Ley Libertador están definidas como procedimientos administrativos a cargo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en los casos de medios audiovisuales y electrónicos; y del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, en el caso de los medios impresos. 

En el texto aprobado por la Asamblea Nacional no hay previsiones sobre las formas de impugnar las multas. Sin embargo, sí se señala en forma expresa que tanto la Conatel como el Ministerio del Interior, Justicia y Paz pueden tomar “las medidas preventivas que resulten necesarias para proteger los intereses tutelados”, como se indica en el artículo 22. Las imprecisiones en cuanto al alcance de tales medidas preventivas abren espacios para su aplicación arbitraria y sin derecho a la defensa.

El artículo 23 de la Ley Libertador viola el principio de presunción de inocencia, establecido en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos. La norma establece la creación de un registro de sospechosos: “…en el cual se incorporará la identificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecto de las cuales existan elementos fundados de estar incursas en algunas de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado (…) a los fines de imponer medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo…”. 

Debido a la recurrencia de los discursos estigmatizantes contra la prensa independiente, los cuales suman 95 hechos en 2024 según los registros de IPYS Venezuela, cualquier medio de comunicación o periodista corre el riesgo de ser incorporado a dicho registro y quedar bajo amenaza latente.

Desde IPYS Venezuela alertamos a todos los venezolanos y venezolanas, al resto de las organizaciones de la sociedad civil y a la comunidad internacional sobre los perjuicios de la Ley Libertador, en la medida en que oficializa la censura sobre un asunto de interés público, como las sanciones internacionales, e incluye normas imprecisas y sanciones desproporcionadas.

Esta alerta se suma a las expuestas en nuestro reporte Leyes para silenciar, mediante el cual analizamos el andamiaje legal que se ha construido en los últimos 25 años para impedir el pleno ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de acceso a la información pública en Venezuela.