Voces Del Sur respalda la sentencia de la Corte IDH en el caso Pueblos Indígenas Maya vs. Guatemala

Dic 24, 2021

Latinoamérica, 22 de diciembre de 2021. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) encontró al Estado de Guatemala como responsable por la violación de los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural, en relación con las obligaciones de respeto y garantía, sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de los pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango, Achí de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá y Mam de Todos Santos Cuchumatán.  

Según datos del último censo, el 43,6% de la población guatemalteca se auto identifica como indígena. En este contexto, este grupo humano ha vivido una situación de discriminación histórica que se manifiesta en diferentes ámbitos, pero se hace muy visible en el entorno de medios de comunicación.

 En 1995, Guatemala reconoció la necesidad de favorecer, con mayor amplitud, a la inclusión de este grupo tradicionalmente discriminado en los medios de comunicación, mediante un “Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas”. Sin embargo, este compromiso sigue sin ejecutarse: El país centroamericano solo cuenta con una emisora de radio comunitaria indígena amparada bajo la ley. Todas las demás radios, de origen comunitario, no cuentan con una licencia y son operadas y sostenidas por los mismos miembros de la comunidad.

La Corte IDH recordó que la libertad de expresión forma parte fundamental de una sociedad democrática. Resaltó la importancia del pluralismo en el marco del ejercicio del referido derecho haciendo hincapié en varias declaraciones donde se reconoce que la diversidad de los medios de comunicación aportan a la libertad de expresión.

Entre las medidas de reparación establecidas por la Corte-IDH están:

Medidas de satisfacción como adoptar las medidas necesarias para permitir que las comunidades indígenas de Guatemala puedan operar libremente sus radios comunitarias.

Garantías de no repetición como adecuar la normativa interna con fines de reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación, particularmente las radios comunitarias indígenas y así reglamentar su operación, estableciendo un procedimiento sencillo para la obtención de licencias. También reservar a las radios comunitarias indígenas parte del espectro radioeléctrico, abstenerse de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radio comunitarias indígenas y eliminar las condenas y cualquiera de sus consecuencias relacionadas con las personas de comunidades indígenas condenadas por uso del espectro radioeléctrico e indemnizaciones compensatorias como sumas monetarias con motivo de la compensación por los equipos de transmisión aprehendidos, por concepto de indemnización por daño material y daño inmaterial.

Desde Voces del Sur Unidas, saludamos y respaldamos la sentencia de la Corte-IDH pues así se contribuye a que desde la jurisprudencia internacional se vayan impulsando marcos normativos que protegen a los grupos históricamente vulnerados, mediante procesos dignos y con un componente reparador, que envía un mensaje sobre la importancia del pluralismo en los medios de comunicación y cómo esto contribuye a la libertad de expresión.